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Artículo 38 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26002 · idParte: 8830232

Texto oficial

Artículo 38.- Agrégase el siguiente inciso al final del artículo 7° de la ley N° 8.412: "Las exenciones establecidas en el artículo 2° de la ley N° 4.174 se harán extensivas a los impuestos establecidos en la presente ley en cuanto le sean aplicables".