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Artículo 39 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830233.

Texto oficial

Artículo 39.- Suprímese en el N° 1 de la letra a) del artículo 2° del Decreto-Ley N° 225, de 18 de julio de 1932, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 37/4.206, de 1° de diciembre de 1942, la frase "siempre que no se trate de la contribución a los bienes raíces".