Texto oficial
Artículo 39.- Suprímese en el N° 1 de la letra a) del artículo 2° del Decreto-Ley N° 225, de 18 de julio de 1932, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 37/4.206, de 1° de diciembre de 1942, la frase "siempre que no se trate de la contribución a los bienes raíces".