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Artículo 40 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830234.

Texto oficial

Artículo 40.- Condónanse los intereses, costas y multas de los deudores morosos del impuesto global complementario determinado sobre rentas imponibles de más de $ 25.000 y menos de $ 50.000 anuales, siempre que paguen antes del 1° de junio de 1949.