Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830240.

Texto oficial

Artículo 46.- Substitúyense en el artículo 1° de la ley N° 5,489, de 14 de septiembre de 1934, modificado por el artículo 4° de la ley N° 7,083, de 30 de septiembre de 1941, las palabras: "cinco años", por "tres años", las dos veces que están empleadas; la palabra "sesenta" por la palabra "ciento", y las palabras "cinco, diez, quince, veinte, veinticinco o treinta" por "tres, seis, nueve, doce, quince, dieciocho, veintiuno, veinticuatro, veintisiete o treinta". Las modificaciones que se establecen en el inciso anterior, se aplicarán sobre el total de años que tenga el personal, tanto servidos como abonados.