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Artículo 47 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830241.

Texto oficial

Artículo 47.- Incorpóranse a la planta del personal del Senado los empleados que actualmente prestan servicios a la Corporación en calidad de contratados, creándose, al efecto, las plazas correspondientes que tendrán como renta el sueldo que actualmente tienen asignado más el aumento que por esta ley se acuerda al personal de planta. Los cargos de oficiales auxiliares que se incorporarán a la planta por esta ley, no serán proveídos cuando vaquen, y quedarán suprimidos.