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Artículo 48 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830242.

Texto oficial

Artículo 48.- Incorpóranse a la planta del personal de la Cámara de Diputados, dos cargos de Oficiales ayudantes, servidos por personal actualmente a contrata. Estos cargos tendrán como renta la asignada al último cargo del Escalafón de Secretaría.