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Artículo 49 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830243.

Texto oficial

Artículo 49.- Substitúyese, en el inciso 1° del artículo 6° de la ley N° 8.040, de 20 de diciembre de 1944, la frase "a la", después de las palabras "... aumento corresponda", por esta otra: "... al ochenta por ciento de la ...". Suprímense los incisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° y sustitúyese la frase final del inciso 8°, que dice: "ajustada a la escala indicada en el inciso precedente" por esta otra: "de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo". Las reliquidaciones que se efectúen de acuerdo con el inciso anterior, se determinarán sobre el total de las remuneraciones que actualmente perciben los interesados.