Texto oficial
Artículo 49.- Substitúyese, en el inciso 1° del artículo 6° de la ley N° 8.040, de 20 de diciembre de 1944, la frase "a la", después de las palabras "... aumento corresponda", por esta otra: "... al ochenta por ciento de la ...". Suprímense los incisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° y sustitúyese la frase final del inciso 8°, que dice: "ajustada a la escala indicada en el inciso precedente" por esta otra: "de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo".
Las reliquidaciones que se efectúen de acuerdo con el inciso anterior, se determinarán sobre el total de las remuneraciones que actualmente perciben los interesados.