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Artículo 50 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830244.

Texto oficial

Artículo 50.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 46 de la ley N° 8,282: "No se entenderán como requisitos para ascender, para los efectos del beneficio de quinquenios que establece esta disposición, los exigidos en el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas, respecto del personal del Servicio de Aduanas. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá desde la fecha de vigencia de la ley 6,915".