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Artículo 51 de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830245.

Texto oficial

Artículo 51.- La presente ley rige desde el 1° de enero de 1949, a excepción de las disposiciones que modifican los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Internación, Producción y Cifra de Negocios y en la Ley de Impuesto a los Tabacos Manufacturados, que regirán desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Las modificaciones referentes al impuesto de segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta regirán también desde la publicación en el "Diario Oficial".