Texto oficial
Artículo 51.- La presente ley rige desde el 1° de enero de 1949, a excepción de las disposiciones que modifican los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Internación, Producción y Cifra de Negocios y en la Ley de Impuesto a los Tabacos Manufacturados, que regirán desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Las modificaciones referentes al impuesto de segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta regirán también desde la publicación en el "Diario Oficial".