Texto oficial
Artículo 52.- Deróganse el inciso 1° del artículo 6° de la ley N° 7,790, los incisos 1° y 2° del artículo 103 de la ley N° 8,283, y el artículo 6° de la ley N° 8,718.
Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830246.