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Artículo 3 transitorio de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830249.

Texto oficial

Artículo 3°.- Se declara que la disposición transitoria de la ley 6,782, se refiere a los servicios prestados en cualquiera rama de la Administración Pública, declaración que debe entenderse incorporada a dicha disposición desde la fecha de su vigencia.