Texto oficial
Artículo 4°.- Los actuales tasadores de Impuestos Internos que posean el título de Arquitecto podrán optar a los cargos que se consultan en la planta con la denominación de Ingenieros.
Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830250.