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Artículo 5 transitorio de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830251.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para los efectos de las designaciones a que se refiere la presente ley, los empleados de Impuestos Internos actualmente contratados tendrán los mismos derechos que los empleados de planta, pero se considerarán en los últimos lugares de sus respectivos grados, a continuación de los empleados de planta. Los cargos de grado 5° y los inferiores se llenarán por estricto orden de antigüedad. Los nuevos empleados que ingresen al Servicio deberán hacerlo en los últimos lugares del Escalafón respectivo.