Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830252.

Texto oficial

Artículo 6°.- La provisión de los cargos que crea la presente ley en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos se hará en primer término con personal del propio Servicio y, en segundo término con personal de las plantas permanentes o suplementarias de otros Servicios fiscales o semifiscales. Sin embargo, el Ministro de Hacienda podrá autorizar que los cargos técnicos se provean con personas ajenas a la Administración Pública si no hubiere en ella suficiente personal capacitado.