Texto oficial
Artículo 6°.- La provisión de los cargos que crea la presente ley en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos se hará en primer término con personal del propio Servicio y, en segundo término con personal de las plantas permanentes o suplementarias de otros Servicios fiscales o semifiscales.
Sin embargo, el Ministro de Hacienda podrá autorizar que los cargos técnicos se provean con personas ajenas a la Administración Pública si no hubiere en ella suficiente personal capacitado.