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Artículo 7 transitorio de la Ley 9.311

Reemplaza la escala de grados y sueldos a que se refiere el art. 14 de la ley 8,282, por la que se detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26002 / 8830253.

Texto oficial

Artículo 7°.- Dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", los funcionarios de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Aduanas y de la Contraloría General de la República, con más de 25 años de servicios en la Administración Pública, a quienes por cualquiera causa que no implique medida disciplinaria les fuese solicitada su renuncia, tendrán derecho a jubilar.