Texto oficial
Artículo 7°.- Dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", los funcionarios de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Aduanas y de la Contraloría General de la República, con más de 25 años de servicios en la Administración Pública, a quienes por cualquiera causa que no implique medida disciplinaria les fuese solicitada su renuncia, tendrán derecho a jubilar.