Texto oficial
Artículo 8°.- Dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", los empleados de la Administración Pública que gocen de la asignación a que se refiere el artículo 11 de la presente ley que tengan 32 o más años de servicios computables para la jubilación y adquieran, de acuerdo con las leyes vigentes, el derecho a jubilar, podrán hacerlo con el sueldo de que disfruten en el momento de iniciar su expediente de jubilación. Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia de imposiciones correspondiente a los 3 últimos años con los intereses que los cálculos actuariales determinen.