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Artículo 3 de la Ley 9.317

Incorpora los obreros a jornal, que indica, de la fabrica de material de guerra al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional, con las limitaciones que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26007 / 9043237.

Texto oficial

Artículo 3.o La pensión de retiro de este personal, se fijará tomando como base el promedio de los jornales percibidos en los últimos 360 días de trabajo, de acuerdo con la tabla o escala de retiro del artículo 48 del referido D. F. L. N.o 3,743.