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Artículo 4 de la Ley 9.317

Incorpora los obreros a jornal, que indica, de la fabrica de material de guerra al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional, con las limitaciones que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26007 / 9043238.

Texto oficial

Artículo 4.o El personal de obreros de la Fábrica de Material de Guerra que se incorpore al régimen de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, quedará sometido, en cuanto le fuere aplicable, a las disposiciones de la ley N.o 6,458, de 2 de Noviembre de 1933, para los efectos de la validez de los servicios prestados con anterioridad a su afiliación al régimen de esta Institución.