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Artículo 5 de la Ley 9.317

Incorpora los obreros a jornal, que indica, de la fabrica de material de guerra al regimen de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de defensa nacional, con las limitaciones que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26007 / 9043239.

Texto oficial

Artículo 5.o La Fábrica de Material de Guerra del Ejército, impondrá en la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional en las cuentas del fondo de desahucio de los obreros a que se refiere esta ley, el 4 % del monto de sus respectivos salarios como parte del integro total de las obligaciones que les impone el artículo 8.o de la ley N.o 8,895, de 4 de Octubre de 1947. El 1 % restante para completar la imposición del 5 % que establece el artículo 8.o de la ley N.o 8,895 será de cargo del obrero. Asimismo, al retiro del personal con derecho a pensión y desahucio, la obligación de enterar la imposición del 5 % antes mencionada, será en su totalidad de cuenta del pensionado y deducida de la pensión de retiro o montepío que corresponda.