Texto oficial
Artículo 5.o La Fábrica de Material de Guerra del Ejército, impondrá en la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional en las cuentas del fondo de desahucio de los obreros a que se refiere esta ley, el 4 % del monto de sus respectivos salarios como parte del integro total de las obligaciones que les impone el artículo 8.o de la ley N.o 8,895, de 4 de Octubre de 1947.
El 1 % restante para completar la imposición del 5 % que establece el artículo 8.o de la ley N.o 8,895 será de cargo del obrero.
Asimismo, al retiro del personal con derecho a pensión y desahucio, la obligación de enterar la imposición del 5 % antes mencionada, será en su totalidad de cuenta del pensionado y deducida de la pensión de retiro o montepío que corresponda.