Texto oficial
Artículo 4°.- La Sociedad adquirente estará obligada a destinar dichos inmuebles al ensanchamiento de sus instalaciones industriales en conformidad a los proyectos que tiene presentados y que han merecido la aprobación del Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Economía, y no podrán enajenar parte de ellos antes de diez años contados desde la fecha de compra sin autorización del Presidente de la República.