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Artículo 4 de la Ley 9.318

Autoriza la enajenacion a favor de la sociedad astilleros de las habas limitada del o de los inmuebles fiscales que forman el actual estadio naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26008 / 5966744.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Sociedad adquirente estará obligada a destinar dichos inmuebles al ensanchamiento de sus instalaciones industriales en conformidad a los proyectos que tiene presentados y que han merecido la aprobación del Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Economía, y no podrán enajenar parte de ellos antes de diez años contados desde la fecha de compra sin autorización del Presidente de la República.