Texto oficial
Artículo 5°.- Los fondos a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 8,568, de 16 de Septiembre de 1946, ingresarán a Rentas Generales de la Nación, una vez cancelada la obligación a que se refiere el artículo 1° de la citada ley.
Modifica el decreto n° 1,000, de 1943, que refunde las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas en la forma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26011 / 5966757.