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Artículo 5 de la Ley 9.321

Modifica el decreto n° 1,000, de 1943, que refunde las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26011 / 5966757.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los fondos a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 8,568, de 16 de Septiembre de 1946, ingresarán a Rentas Generales de la Nación, una vez cancelada la obligación a que se refiere el artículo 1° de la citada ley.