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Artículo 6 de la Ley 9.321

Modifica el decreto n° 1,000, de 1943, que refunde las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcoholicas en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26011 / 5966758.

Texto oficial

Artículo 6°.- Prorrógase hasta el 31 de Marzo del año en curso el plazo para pagar el impuesto a la producción de vinos correspondiente al año 1948. Este impuesto puede ser pagado por medio de letras con vencimiento al 31 de Agosto próximo.