Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999485.

Texto oficial

Artículo 7.o Los empleados que a virtud de la presente ley quedaren suprimidos tendrán derecho a percibir, además de los beneficios que pudieran corresponderles en conformidad a las disposiciones del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a lo dispuesto en los Títulos IX y X de la ley N.o 8,282, una indemnización extraordinaria de un mes de las remuneraciones que percibieron en Diciembre de 1948, por cada año de servicio, siempre que tengan más de tres en la institución. Esta indemnización se pagará con cargo a los fondos del servicio.