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Artículo 8 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999486.

Texto oficial

Artículo 8.o Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 3,607, modificada por la ley N.o 4,285, de 16 de febrero de 1928, la cifra de "$ 50,000" por la de "$ 30,000".