Texto oficial
Artículo 8.o Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 3,607, modificada por la ley N.o 4,285, de 16 de febrero de 1928, la cifra de "$ 50,000" por la de "$ 30,000".
Refunde los organismos que señala en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999486.