Texto oficial
Artículo 9.o A partir desde la fecha de promulgación de la presente ley, la Caja de Crédito Popular cesará de recibir y restituir depósitos de ahorro del público e instituciones, entendiéndose así derogada la facultad que para conservar depósitos de ahorro le concedían sus leyes orgánicas.
Con esa misma fecha la Caja de Crédito Popular traspasará a la Caja Nacional de Ahorros las cuentas de ahorró de sus imponentes por los valores vigentes al día del traspaso, incluyendo su correspondiente capitalización.
Los depositantes de ahorro de la Caja de Crédito Popular cuyas cuentas serán traspasadas a la Caja Nacional de Ahorros podrán solicitar de esta última institución, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley, la restitución de sus depósitos. Si así no lo hicieren, se presumirá que han aceptado el traspaso. Las cuentas transferidas se sujetarán a todas las modalidades impuestas por las leyes y reglamentos que rigen a la Caja Nacional de Ahorros.
Las restituciones que haga la Caja Nacional de Ahorros a solicitud de los depositantes de la Caja de Crédito Popular dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley serán cargadas a la cuenta corriente especial de depósito y de crédito a que se refiere el articulo siguiente.