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Artículo 10 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999488.

Texto oficial

Artículo 10 La Caja Nacional de Ahorros abrirá a la Caja de Crédito Popular, a la fecha de la transferencia de las cuentas de ahorro a que se refiere el artículo anterior, una cuenta corriente especial permanente de depósito y crédito, en la cual se efectuarán depósitos y giros por sumas globales destinadas a la atención de las actividades de esta última institución. La Caja de Crédito Popular dispondrá dentro de esta cuenta especial de una cantidad, equivalente hasta un 15 % de los depósitos de ahorro que la Caja Nacional de Ahorros haya mantenido en el año anterior. Sobre los créditos otorgados a la Caja de Crédito Popular pagará el interés de 6 % anual, más la comisión de 1/4 % semestral.