Texto oficial
Artículo 10 La Caja Nacional de Ahorros abrirá a la Caja de Crédito Popular, a la fecha de la transferencia de las cuentas de ahorro a que se refiere el artículo anterior, una cuenta corriente especial permanente de depósito y crédito, en la cual se efectuarán depósitos y giros por sumas globales destinadas a la atención de las actividades de esta última institución.
La Caja de Crédito Popular dispondrá dentro de esta cuenta especial de una cantidad, equivalente hasta un 15 % de los depósitos de ahorro que la Caja Nacional de Ahorros haya mantenido en el año anterior.
Sobre los créditos otorgados a la Caja de Crédito Popular pagará el interés de 6 % anual, más la comisión de 1/4 % semestral.