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Artículo 11 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999489.

Texto oficial

Artículo 11 Para caucionar el crédito y los intereses de la Caja de Crédito Popular se entenderá otorgada la garantía del Estado. La Caja de Crédito Popular no podrá gravar ni enajenar sus bienes raíces sino por medio de una ley.