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Artículo 81 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101765

Texto oficial

Artículo 81. Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que no se han colocado votos ni otros efectos. El Presidente o el Secretario deberá presenciar en todo caso la inspección, la que no podrá durar más de un minuto, excepto si fuere necesario corregir defectos.