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Artículo 82 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101767.

Texto oficial

Artículo 82. Cuando la Mesa Receptora hubíere funcionado ocho horas consecutivas desde el instante de su instalación y no hubiere ningún elector que desee sufragar, o cuando, antes de ese término, hubiere sufragado la totalidad de los inscritos en las secciones que a la Mesa corresponden, el Presidente declarará cerrada la votación seccional. El Vocal que lleve el cuaderno para firmas, escribirá, entonces, al lado de cada número correspondiente a electores que no se hubieren presentado a sufragar, las palabras: "no votó".