Saltar al contenido

Artículo 83 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101769.

Texto oficial

Artículo 83. Cerrada la votación en la Mesa, se procederá a practicar el escrutinio de la votación en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, a presencia del público, de los apoderados y de los candidatos. Se presume fraudulento el escrutinio seccional que se practique en otro lugar que aquel en que la Mesa Receptora hubiere recibido la votación.