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Artículo 118 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101825.

Texto oficial

Art. 118. Para determinar qué candidatos son los favorecidos en cada lista, se observarán las reglas siguientes: 1.a Si a una lista corresponde igual número de puestos que el de candidatos presentados, se proclamarán elegidos todos éstos; 2.a Si el número de candidatos de alguna lista es inferior al de puestos que le hayan correspondido, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas, como se si tratare de una nueva elección en que se aplicará el mismo sistema del voto repartidor. 3.a Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los puestos que a la lista corresponden, se verá si hay uno o más cuyos votos particulares contengan a la cifra repartidora, y, a éste o a éstos, se les proclamará elegidos; 4.a Si efectuada la operación anterior los ya elegidos tuvieren votos particulares sobrantes, después de restada la cifra repartidora, estos sobrantes se agregarán a los votos del primer candidato de la lista. Si éste obtuviere así la cifra repartidora, se le proclamará elegido, y el excedente de votos se agregará en igual forma a los demás candidatos de la lista, por su orden de precedencia. Se proclamará elegidos a aquéllos que completen la cifra repartidora, y se atribuirá a cada candidato el excedente del anterior, solamente en caso de que éste haya completado dicha cifra. 5.a Si ninguno de los candidatos de la lista tuviere votos nominativos que contuvieren la cifra repartidora, o si aplicada la regla 4.a y atribuídos los sobrantes, aún quedasen puestos por llenar para la lista, se multiplicarán los votos asignados en conformidad a la regla anterior a cada candidato no proclamado, por una cifra que será igual para el primero de éstos, al número de puestos que queden por atribuir a la lista; para el segundo, a esta cifra menos uno; para el tercero, a esa cifra menos dos, y así sucesivamente. Llegando el multiplicador a la unidad, será el mismo para todos los multiplicandos restantes: 6.a Los productos así obtenidos se colocarán de mayor a menor y se proclamará a los candidatos a quienes correspondan las más altas mayorías; 7.a Si dentro de una lista resultaren dos o más candidatos en empate, con igual número de votos particulares, se proclamará a los que sean favorecidos por el orden de precedencia de la lista, y 8.a Si un puesto corresponde con igual derecho a varias listas, se atribuirá a la lista que haya obtenido mayor número de "votos de lista", y, en caso de empate de distintas listas, se preferirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos particulares y, en caso de igualdad de votos particulares, se procederá al sorteo.