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Artículo 120 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101828.

Texto oficial

Artículo 120. El 15 de Mayo del año en que se verifiquen elecciones ordinarias para Diputados y para Senadores se reunirán, separadamente, en la Sala de Sesi�nes de la Cámara y del Senado, a las tres de la tarde, los Diputados y Senadores electos, para constituirse en conformidad a los Reglamentos internos de su respectiva Corporación.