Texto oficial
Artículo 166. No procederá el indulto sino la amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud de esta Ley.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101887.