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Artículo 6 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278605.

Texto oficial

Artículo 6.o No pueden actuar simultáneamente como miembros de una misma Junta Inscriptora, los cónyuges o parientes consanguíneos o afines en línea recta. Si tal caso de inhabilidad se produjera en alguna Junta Inscriptora, el Tesorero será sustituído por el Director de la Escuela Fiscal más antiguo de la localidad; éste por el Juez de Subdelegación, y éste por el Subdelegado. Los reemplazos correspondientes se llevarán a efecto previo decreto del Intendente o del Gobernador en su caso, el que se transcribirá al Director del Registro Electoral.