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Artículo 7 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278606.

Texto oficial

Artículo 7.o Cada partido político o entidad social reconocida por la Ley de Elecciones tendrá derecho a designar un apoderado para presenciar la inscripción. Esta designación deberá ser hecha por el presidente y secretario del respectivo Directorio constituído en virtud de un acta protocolizada ante el Notario del Departamento.