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Artículo 8 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278607.

Texto oficial

Artículo 8.o Corresponde a las Juntas Inscriptoras: a) Inscribir a los ciudadanos domiciliados en la comuna-subdelegación o en la circunscripción del Registro Civil, según el caso que cumplan los requisitos determinados en esta ley para ser ciudadano elector; y b) Cancelar las inscripciones de aquellos ciudadanos que deban ser eliminados del Registro, en conformidad a la ley.