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Artículo 34 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999530.

Texto oficial

Artículo 34.- No pueden ser elegidos Regidores: 1º.- Los que hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o se encuentren declarados reos por delito de igual naturaleza a virtud de resolución ejecutoriada; 2º.- Los que tengan o caucionen contratos con la Municipalidad de que pretendan ser Regidores, sobre obras municipales o sobre provisión de cualquier especie de artículo, o estén directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la Corporación, sea como obligados principales o como fiadores. Esta inhabilidad no comprende a los accionistas de las sociedades anónimas que tengan contratos con la Municipalidad; pero sí a sus directores, gerentes o administradores, abogados y asesores técnicos; 3º.- Los que como demandantes tengan juicios contra la Municipalidad; 4º.- Los que se hallen sujetos a interdicción judicial, por resolución ejecutoriada; 5º.- Los que sean propietarios de negocios de expendio de bebidas alcohólicas que se consuman en el mismo local; 6º.- Las personas encargadas reos o condenadas por delitos sancionados por la ley 6,026 y sus modificaciones, y 7º.- Las personas que pertenezcan a las asociaciones, entidades, partidos, facciones o movimientos de que trata el Título I de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.