Texto oficial
Artículo 34.- No pueden ser elegidos Regidores:
1º.- Los que hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o se encuentren declarados reos por delito de igual naturaleza a virtud de resolución ejecutoriada;
2º.- Los que tengan o caucionen contratos con la Municipalidad de que pretendan ser Regidores, sobre obras municipales o sobre provisión de cualquier especie de artículo, o estén directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la Corporación, sea como obligados principales o como fiadores.
Esta inhabilidad no comprende a los accionistas de las sociedades anónimas que tengan contratos con la Municipalidad; pero sí a sus directores, gerentes o administradores, abogados y asesores técnicos;
3º.- Los que como demandantes tengan juicios contra la Municipalidad;
4º.- Los que se hallen sujetos a interdicción judicial, por resolución ejecutoriada;
5º.- Los que sean propietarios de negocios de expendio de bebidas alcohólicas que se consuman en el mismo local;
6º.- Las personas encargadas reos o condenadas por delitos sancionados por la ley 6,026 y sus modificaciones, y
7º.- Las personas que pertenezcan a las asociaciones, entidades, partidos, facciones o movimientos de que trata el Título I de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.