Texto oficial
CAPITULO IV
DE LAS RENTAS MUNICIPALES
Artículo 63.- Las rentas de la Municipalidad se componen de las entradas que produzcan los ingresos que contempla la Ley sobre Rentas Municipales cuyo texto se fijó por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, o que se establezcan en otras leyes.