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Artículo 63 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999559.

Texto oficial

CAPITULO IV DE LAS RENTAS MUNICIPALES Artículo 63.- Las rentas de la Municipalidad se componen de las entradas que produzcan los ingresos que contempla la Ley sobre Rentas Municipales cuyo texto se fijó por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, o que se establezcan en otras leyes.