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Artículo 64 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999560.

Texto oficial

Artículo 64.- Las entradas municipales se percibirán o se cobrarán judicial o extrajudicialmente, con arreglo a los preceptos pertinentes de las leyes existentes o de las que se dicten sobre la materia.