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Artículo 65 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999561.

Texto oficial

Artículo 65.- Están exentos de pagar impuesto 1º.- Los intereses que perciban los Municipios, los depósitos que efectúen en los Bancos y Cajas de Ahorros; 2º.- Las propiedades de las Municipalidades afectas a un servicio público o Municipal y que no produzcan renta. El concesionario u ocupante a cualquier título de terrenos municipales pagará el impuesto correspondiente; pero esta disposición no se aplicará a las concesiones mineras, ni a las servidumbres, ni a las concesiones hechas para fines de beneficencia o de policía.