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Artículo 66 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999562.

Texto oficial

Artículo 66.- En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes: a) Falta de personería del demandante; b) Falsedad del título; y c) Pago efectivo de la deuda. Estos juicios se tramitarán siempre ante el Juzgado de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía.