Texto oficial
Artículo 66.- En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes:
a) Falta de personería del demandante;
b) Falsedad del título; y
c) Pago efectivo de la deuda.
Estos juicios se tramitarán siempre ante el Juzgado de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía.