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Artículo 67 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26027 · idParte: 8999563

Texto oficial

CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y RENTAS Artículo 67.- Los bienes raíces que pertenezcan a las Municipalidades no podrán ser enajenados o gravados sino en caso de necesidad o utilidad reconocidas y declaradas por los tres cuartos de los Regidores en ejercicio y con acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial. El arrendamiento y las concesiones de uso de estos mismos bienes por más de cinco años se sujetará a estos mismos requisitos. En el caso de prórroga se llenarán iguales trámites. Las Municipalidades necesitarán de la aprobación de la Asamblea Provincial respectiva para los contratos municipales de concesiones, provisiones o trabajos continuados, como publicaciones, pavimentaciones, por ejemplo, si sus plazos exceden más de seis meses a la fecha del término del período municipal.