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Artículo 83 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999579.

Texto oficial

Artículo 83.- Después de aprobados los presupuestos no podrá aumentarse ni disminuirse el sueldo de los empleados ni el salario de los jornaleros, ni aun por medio de sobresueldos, gratificaciones u otra forma de carácter permanente; tampoco podrá acordarse suplementos o nuevos gastos, sin disminuir o suprimir un gasto variable por igual suma, o sin imputarlos al ítem de imprevistos o a la mayor entrada que se hubiere producido en el ingreso total del presupuesto o a un empréstito legalmente contratado; pero la iniciativa corresponderá siempre al Alcalde, sin que la Municipalidad pueda aumentar las cantidades propuestas por aquél.