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Artículo 84 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26027 · idParte: 8999580

Texto oficial

Artículo 84.- La inversión se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos del ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa. Los fondos de los ítem no invertidos en el curso del año pasarán a figurar en los ingresos del próximo presupuesto.