Texto oficial
Art. 3.o El Conservador del Registro de Propiedad tendrá, además, a su cargo el Repertorio y los Registros de Comercio, de Prenda Industrial, de Prenda Agraria y de Asociaciones de Canalistas.
Decreto con fuerza de ley n.o 247
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260323 / 9053972.