Texto oficial
Art. 4.o El Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar, tendrá, además, a su cargo el Registro Especial de Prenda.
Decreto con fuerza de ley n.o 247
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260323 / 9053973.