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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Decreto con fuerza de ley n.o 247

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260323 / 9053974.

Texto oficial

Art. 5.o Sin prejuicio de las disposiciones precedentes, el Registro Conservatorio será uno sólo y constituirá, por lo tanto, un solo oficio. En consecuencia, los interesados que ocurran a él no requerirán directamente la intervención del Conservador que corresponda, sino la del Conservador encargado del Repertorio, quién repartirá sin tardanza los trabajos que competan a las otras Secciones del Registro Conservatorio. El mismo Conservador encargado del Repertorio entregará al público los mencionados trabajos, después de llenar la exigencia del número 5 del artículo 24 del reglamento de 24 de Junio de 1857. No obstante, para los efectos de las visitas a que se refiere el artículo 6.o del citado reglamento, cada Registro o Sección se considerará como oficio separado.