Texto oficial
Art. 6.o El oficio del Registro Conservatorio funcionará desde las nueve hasta las doce horas, y desde las catorce hasta las diecisiete horas, excepto los Sábados, en que funcionará hasta las doce horas.
Decreto con fuerza de ley n.o 247
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260323 / 9053975.