Texto oficial
Artículo 6°. Derecho de petición. Toda persona
sujeta a una medida o sanción establecida en la Ley Nº
20.084, podrá dirigirse ante cualquier funcionario del
centro o programa con el objeto de realizar peticiones o
reclamaciones que digan relación con la afectación de sus
derechos, debiendo éstas ser formalizadas de inmediato y
sin demoras injustificadas ante la autoridad administrativa
competente, quien deberá dar pronta respuesta al
interesado.