Texto oficial
Artículo 8°. Denuncia de maltrato. Para efectos de lo
señalado en el artículo precedente, el propio afectado, o
cualquier persona que tome conocimiento de la situación de
maltrato o vulneración de derechos, podrán ponerla en
conocimiento de las autoridades judiciales, administrativas
o del Ministerio Público, según corresponda.
La denuncia ante la autoridad administrativa estará
desprovista de cualquier formalidad, pudiendo efectuarse por
vía escrita u oral.