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Artículo 8 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608421.

Texto oficial

Artículo 8°. Denuncia de maltrato. Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, el propio afectado, o cualquier persona que tome conocimiento de la situación de maltrato o vulneración de derechos, podrán ponerla en conocimiento de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, según corresponda. La denuncia ante la autoridad administrativa estará desprovista de cualquier formalidad, pudiendo efectuarse por vía escrita u oral.